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20 de marzo de 2017 | | | | |

Agua: más allá del derecho fundamental

Por CENSAT Agua Viva - Amigos de la Tierra Colombia

La primera gran convergencia nacional de organizaciones ambientalistas y sociales en defensa del agua se dio alrededor del Referendo por el Derecho Humano al Agua, en los años 2006 a 2010. Es imposible evocar este proceso y su relevancia sin recordar a Rafael Colmenares, fallecido el pasado 6 de febrero, defensor del ambiente que abrió en Colombia el debate sobre la importancia del agua, un luchador infatigable en contra de las formas de privatización del bien común y por la defensa de la madre tierra.

Entre los innumerables aportes a la lucha ambiental del país, Rafael fue ampliamente reconocido por su labor como vocero en el Comité Promotor del Referendo que tuvo un respaldo de más de dos (2) millones de firmas ciudadanas y que en el año 2010 el Congreso, en ese momento de clara tendencia uribista, negó.

De la misma manera, en el actual Congreso de la República, el 6 de diciembre del 2016 fue hundido el proyecto de ley que proponía declarar al agua como un Derecho Fundamental en la Constitución Política de Colombia. Estas decisiones sistemáticas tomadas por el ente legislativo siguen evidenciando escenarios adversos para la participación popular, y para la construcción de iniciativas diferentes a un modelo de corte extractivista que se impone en el país.

Según declaraciones de los ponentes del proyecto de ley y que tuvo un respaldo de más de 40 congresistas, la propuesta volverá a ser presentada en el próximo periodo de debates en la rama legislativa. Esperando que esta iniciativa llegue a su buen término, y que junto a países como Ecuador, Bolivia, Uruguay, y otros tantos a nivel mundial, se reconozca el derecho fundamental al agua en Colombia, clarifiquemos algunos elementos propios de este debate.

En primer lugar, aclaremos que en Colombia ya existe el derecho fundamental al agua. Según varias sentencias de la Corte Constitucional, que datan desde 1992 hasta 2015, en el país se ha reconocido este derecho vía jurisprudencial. El mecanismo más empleado para su reconocimiento ha sido la acción de tutela, que utilizando el principio de conexidad considera el agua como derecho humano, pues es condición necesaria para la garantía de otros derechos como el de la vida, la salud, el ambiente sano, etc. Adicionalmente, Colombia ha firmado un importante número de tratados y acuerdos internacionales en donde se reconoce dicho derecho, y según el Bloque de Constitucionalidad son parámetros de control para la carta política.

No obstante, es necesario aclarar que la no consagración explícita en la Constitución del derecho fundamental al agua hace que se corra el riesgo de que, a pesar de su carácter primordial para la vida, el Estado colombiano no lo reconozca y su protección escasamente se pueda exigir a través de la acción de tutela.

En segundo lugar, subrayemos que existen varios sentidos en los que es posible entender el derecho fundamental al agua, por ejemplo en Ecuador está íntimamente relacionado con los derechos a la salud, usos culturales, la soberanía alimentaria y el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. Por su parte, en Colombia podríamos determinar tres acepciones que durante los últimos meses han estado en el debate: 1) en relación con el acceso, y la obligación de velar por un consumo en condiciones de calidad y cantidad suficientes para las comunidades; 2) ligado a la necesidad de un ambiente sano, es decir, la responsabilidad del Estado del cuidado y protección de los ecosistemas esenciales para el ciclo hídrico; 3) el derecho de las poblaciones de decidir participativamente sobre el uso y el manejo democrático de las aguas. Ahora bien, el proyecto recientemente hundido intentaba proteger las dos primeras acepciones, pero sin explicitar su relación con la tercera en términos de la protección de los derechos de las comunidades.

Recordemos que el derecho fundamental al agua ha sido un importante triunfo de los pueblos, y en definitiva no ha sido un fin en sí mismo, sino una importante herramienta para la defensa de la vida en los territorios. Precisamente porque el agua no se reduce en su determinación como derecho, sino que también es la expresión de la cultura, la sacralidad, el saber, el buen vivir, la vida digna, etc.

En este sentido, a pesar de ser hundida la pretención constitucionalista, actualmente los sectores populares buscan ejercer legítimamente su derecho de decidir autónomamente sobre las aguas en los territorios. Cómo no entender de esta manera la gestión comunitaria que han realizado por décadas los acueductos comunales en cada rincón de este país, o la sanción de acuerdos municipales, que en algunos casos han reconocido el derecho al agua, en la prohibición de actividades minero – energéticas que se encuentran en detrimento del líquido vital, o el impulso que han tenido múltiples procesos de consultas populares que en última instancia son un esfuerzo por decidir popularmente sobre el uso de las aguas.

Más allá que un derecho fundamental, la cuestión del agua es crucial para la construcción de paz desde los territorios, es un eje de lucha y articulación de los procesos territoriales, y el fundamento para poner en entredicho el actual modelo de desarrollo, y promover iniciativas sustentables para una vida digna en Colombia.

No queremos acabar esta editorial sin reiterar el significado indeleble que Rafael Colmenares impregna en las luchas por el agua de cada rincón de este país: su disertación constante, su enorme valentía ante la tarea en la defensa de la vida, y su reconocimiento permanente por las múltiples dimensiones vitales del agua.

¡Hasta siempre Rafael! Compartimos tu lucha y seguimos tu legado.

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